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Este profesional será capaz de:
Aplicar técnicas de embellecimiento personal y comercializar servicios de estética, cosméticos y perfumes, cumpliendo los procedimientos de calidad y los requerimientos de prevención de riesgos laborales y protección ambiental establecidos en la normativa vigente.
Formación Online en Directo
Duración: 8 meses ampliables
Incluye tramitación y pago de tasas de 2 convocatorias a examen.
Incluye formación, material didáctico y gestión de todos los módulos profesionales
Formación Teoría, Teórico-práctica y Mentoring
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Este Curso Preparatorio INCLUYE la Gestión de convalidaciones, exenciones y afines, hasta la obtención del Título Oficial, además de
la Tramitación del reconocimiento de Competencias para la obtención de Certificados
IMPE0109 Bronceado, Maquillaje y Depilación Avanzada e IMPE0210 Tratamientos estéticos.
El técnico en Estética y Belleza ejerce su actividad en medianas y pequeñas empresas que tienen relación directa con la imagen personal, particularmente en establecimientos del sector servicios de estética y peluquería, y en general en establecimientos relacionados con la venta de productos de imagen personal así como con la cosmética, desempeñando tareas de ejecución de maquillaje social, depilación mecánica, tratamientos básicos de higiene, hidratación facial y corporal, estética de manos y pies, asesoramiento sobre perfumes y cosmética natural, así como la comercialización de los productos y servicios estéticos, ofreciendo un servicio de atención a los clientes de la empresa. Podría ser trabajador por cuenta propia efectuando la organización de su propia empresa.
El titular:
− Identifica el tipo de piel, aplicando técnicas de exploración y registrando los datos obtenidos.
− Selecciona la técnica de higiene más adecuada, los cosméticos, equipos y útiles necesarios, valorando las necesidades del usuario, características y condiciones de la piel.
− Realiza las operaciones técnicas de desmaquillado y exfoliación mecánica y química, siguiendo las indicaciones y pautas de utilización de cosméticos y aparatos específicos.
− Aplica maniobras de masaje estético específico, adaptando los parámetros a las características de cada zona y a los efectos pretendidos.
− Realiza técnicas de higiene facial y corporal, integrando cosméticos, medios técnicos y manuales.
− Valora los resultados obtenidos, asesorando sobre hábitos de higiene facial y corporal, los cosméticos más adecuados y las pautas de utilización.
El titular:
− Analiza la morfología del rostro, proponiendo cambios de imagen mediante técnicas de visagismo.
− Selecciona la gama de colores que se va a emplear en el maquillaje, efectuando pruebas de cosméticos, colorido e iluminación sobre bocetos y modelos.
− Propone y ejecuta cambios de cejas y pestañas, utilizando las técnicas de depilación, tintura, permanente y aplicación de pestañas postizas.
− Prepara el espacio de trabajo, los cosméticos y útiles, justificando el procedimiento seguido.
− Ejecuta procedimientos de maquillaje personalizados para diferentes actos sociales, razonando el procedimiento y la secuencia que hay que seguir.
− Asesora al usuario en cosmética y técnicas de maquillaje teniendo en cuenta los parámetros que definen la calidad del servicio.
El titular:
− Prepara el espacio de trabajo, justificando el procedimiento y aplicando normas establecidas de mantenimiento e higiene de equipos de depilación.
− Realiza el análisis estético, aplicando los procedimientos establecidos para el proceso de depilación y decoloración del vello.
− Selecciona procedimientos de depilación y decoloración del vello, relacionando las propiedades de cada técnica con las necesidades del usuario.
− Ejecuta técnicas de depilación mecánica, seleccionando el procedimiento.
− Ejecuta técnicas de decoloración del vello utilizando los productos adecuados.
− Analiza los parámetros que definen la calidad en los procesos de depilación y decoloración del vello, controlando los aspectos que han de tenerse en cuenta en la valoración de resultados.
El titular:
− Determina el proceso de manicura y pedicura, observando la morfología de manos y pies y relacionándolo con las demandas del usuario.
− Prepara los espacios, equipos, cosméticos y aparatos, adaptándolos a las técnicas estéticas de manicura y pedicura.
− Efectúa técnicas de manicura y pedicura aplicando normas de seguridad e higiene.
− Elabora tratamientos específicos de manos, pies y uñas, integrando en el proceso técnicas novedosas.
− Realiza la decoración de uñas combinando técnicas y cosméticos.
El titular:
− Selecciona el procedimiento de elaboración de uñas artificiales, relacionándolo con el estado de la uña y la morfología de los dedos.
− Prepara el lugar de trabajo en condiciones de seguridad e higiene, describiendo las instalaciones, materiales, equipos y cosméticos empleados.
− Aplica prótesis de la uña siguiendo el procedimiento e individualizando la técnica.
− Decora las uñas artificiales desarrollando las distintas técnicas.
− Mantiene la uña artificial, efectuando la restauración de la misma con técnicas de relleno y renovación.
− Analiza la calidad del proceso, aplicando los procedimientos establecidos por la empresa.
El titular:
− Caracteriza la anatomía y fisiología de las distintas tipologías cutáneas y sus anexos, relacionándolos con las funciones que realizan.
− Identifica las lesiones básicas y alteraciones de la piel y anexos, describiendo sus características y su repercusión estética.
− Identifica la aparatología específica para el análisis, relacionando el fundamento científico con las indicaciones y normas de utilización en condiciones de seguridad e higiene.
− Realiza análisis de piel y anexos, interpretando los procedimientos establecidos.
− Reconoce y utiliza la aparatología empleada en los servicios de estética y belleza, relacionando su fundamento científico con los requerimientos técnicos de utilización y efectos producidos.
− Valora la importancia de una actitud profesional en el desarrollo de su actividad, relacionándola con el cumplimiento de las normas deontológicas.
El titular:
− Organiza la estructura de una cabina de estética creada en el aula, describiendo espacios, normas de comportamiento y procedimientos de atención al cliente.
− Realiza actividades derivadas de la acción comercial, integrando las operaciones y medios técnicos necesarios.
− Ejecuta tratamientos de hidratación facial y corporal, secuenciando la aplicación de los medios estéticos: cosméticos, aparatos y masaje
− Coordina servicios estéticos, secuenciando y aplicando procedimientos establecidos.
− Evalúa y valora los resultados de los servicios de estética, proponiendo medidas de corrección.
El titular:
− Caracteriza la imagen corporal, identificando su estructura, morfología y proporciones.
− Caracteriza los sistemas y aparatos corporales, describiendo su estructura, funcionamiento y alteraciones relacionadas con la imagen personal.
− Identifica pautas de alimentación y nutrición, analizando su influencia en la imagen corporal y el órgano cutáneo.
− Promociona hábitos de vida saludables, relacionándolos con los procesos de imagen personal.
− Selecciona los métodos de higiene y desinfección, relacionándolos con el riesgo de infecciones e infestaciones del material.
− Determina hábitos de seguridad para prevenir enfermedades profesionales, identificando los riesgos asociados y las medidas para prevenirlos.
El titular:
− Determina los componentes de un cosmético, aplicando la reglamentación técnico-sanitaria.
− Identifica equipos, material de laboratorio y operaciones elementales para la preparación de cosméticos, reconociendo la naturaleza físico-química de los productos obtenidos.
− Clasifica los productos cosméticos por su forma de presentación, relacionándolos con su grado de penetración en la piel.
− Selecciona los cosméticos de higiene adecuados a las distintas tipologías cutáneas, identificando su composición, características y forma de actuar.
− Selecciona los cosméticos de hidratación, mantenimiento y protección de la piel adecuados a las distintas tipologías cutáneas, relacionando sus principios activos con su mecanismo de acción.
− Selecciona los cosméticos decorativos adecuados a las distintas tipologías cutáneas, identificando su composición, función y zona de aplicación.
− Selecciona los cosméticos para los anexos córneos de la piel adecuados a las distintas tipologías cutáneas, relacionando la composición con la forma de presentación y con los efectos producidos.
− Aplica pautas de almacenamiento, conservación y manipulación de los cosméticos, identificando las condiciones óptimas de utilización y previniendo las reacciones adversas que pueden originar.
El titular:
− Caracteriza los productos de perfumería, analizando su estructura y asesorando sobre su elección.
− Identifica los productos de aromaterapia, analizando sus propiedades cosméticas.
− Reconoce los diferentes cosméticos naturales y productos complementarios, indicando su aplicación en los diferentes tratamientos estéticos básicos.
− Prepara perfumes y cosméticos, utilizando materias primas naturales.
− Distingue los diferentes tipos de establecimientos de cosmética natural, vinculándolos con la posibilidad de generación de empleo.
El titular:
− Identifica los productos y servicios en empresas de imagen personal, aplicando técnicas de marketing.
− Determina las necesidades de los clientes, analizando las motivaciones de compra de productos y servicios de imagen personal.
− Establece pautas de atención al cliente, utilizando las técnicas de comunicación y sus herramientas.
− Utiliza técnicas de promoción y publicidad, justificando la selección de los instrumentos empleados.
− Aplica las técnicas del merchandising promocional, utilizando los instrumentos específicos y adecuándolos a la imagen de la empresa.
− Realiza demostraciones de venta de servicios y productos de imagen personal, definiendo las etapas y utilizando las técnicas específicas.
− Trata las reclamaciones y quejas, aplicando procedimientos de resolución de conflictos.
1. Comprende discursos orales, sencillos, identificando tanto el contenido global del mensaje como aspectos concretos de dichos discursos, en un contexto cotidiano y del sector productivo. a) Se ha contextualizado el mensaje oral teniendo en cuenta la situación del proceso comunicativo e identificando el registro. b) Se ha identificado la idea general del mensaje infiriendo el significado de las palabras y expresiones principales. c) Se ha reconocido la finalidad del mensaje a través del contexto. d) Se han identificado ideas específicas en discursos orales descartando ideas secundarias. e) Se han reconocido las instrucciones orales y se han seguido las indicaciones, siendo capaz de responder. f) Se ha tomado conciencia de la importancia de comprender globalmente un mensaje, sin necesidad de entender todos y cada uno de los elementos del mismo. g) Se ha utilizado la entonación y el lenguaje corporal para mejorar la comprensión del mensaje. 2. Interpreta información contenida en textos escritos reconociendo información específica y el contenido global del mensaje. a) Se ha contextualizado el mensaje escrito, en cualquier tipo de soporte: tradicional o telemático, relacionándolo con su finalidad, ya sea de la vida cotidiana o profesional. b) Se han utilizado materiales de consulta y diccionarios para la comprensión del texto. c) Se ha identificado la idea general del texto reconociendo la información más relevante. d) Se ha reconocido la finalidad del mensaje a través del contexto. e) Se ha identificado la idea principal de un texto descartando las ideas secundarias.
f) Se han identificado las estructuras gramaticales y demás elementos característicos de cada tipología discursiva además del vocabulario propio del texto. g) Se han realizado traducciones de textos en lengua estándar utilizando material de apoyo en caso necesario. 3. Emite mensajes orales sencillos, interpretando las normas lingüísticas en función del contexto: personal, social o profesional. a) Se han determinado los registros más adecuados para la emisión del mensaje, según el contexto. b) Se ha comunicado aplicando las estrategias y recursos que garantizan el mantenimiento y el seguimiento del discurso oral. c) Se han expresado sentimientos, ideas u opiniones en mensajes orales sencillos. d) Se han utilizado el vocabulario y las estructuras gramaticales adecuadas, según el contexto, empleando el registro lingüístico que requiere cada situación. e) Se ha participado en conversaciones y debates de estructura sencilla, expresando opiniones, introduciendo conclusiones y mostrando acuerdos y desacuerdos. f) Se han realizado, de manera clara y sencilla, presentaciones breves sobre un tema de interés personal o profesional, haciendo uso de los protocolos adecuados. g) Se ha solicitado la reformulación del discurso o la aclaración de parte del mismo para una mejor comprensión. h) Se han reconocido los símbolos fonéticos, además de la entonación y el ritmo. i) Se han utilizado, a su nivel, los marcadores lingüísticos de relaciones sociales, normas de cortesía y diferencias de registro, para proyectar una buena imagen tanto personal como de empresa. j) Se ha tenido en cuenta el lenguaje corporal y gestual como recurso de apoyo al discurso oral y estrategia de comunicación. 4. Redacta textos sencillos aplicando las normas gramaticales apropiadas. a) Se ha elaborado un borrador seleccionando las estrategias, estructuras, vocabulario y convenciones más adecuadas para el tipo de texto que se va a crear (fax, nota, carta o correo electrónico, entre otros.). b) Se han escrito textos breves, cohesionados, relacionados con aspectos cotidianos y/o profesionales. c) Se ha organizado la información de manera coherente y cohesionada usando recursos gramaticales y lingüísticos. d) Se han realizado resúmenes de textos, identificando las ideas principales de los mismos. e) Se han cumplimentado textos y documentación específica, aplicando las fórmulas establecidas y el vocabulario adecuado. f) Se ha escrito correspondencia formal básica en formato físico o digital. g) Se han tomado notas, y mensajes, con información sencilla. h) Se ha solicitado, de forma escrita, información tanto del ámbito cotidiano como profesional. 5. Interactúa en situaciones de comunicación, describiendo las relaciones típicas características del país de la lengua extranjera y reflexionando sobre su cultura. a) Se han estudiado los rasgos más significativos de las costumbres y usos de la comunidad donde se habla la lengua extranjera. b) Se han descrito los protocolos y normas de relación social propios del país. c) Se ha comunicado espontáneamente adoptando un nivel de formalidad adecuado a las circunstancias. d) Se han identificado los valores y creencias propios de la comunidad donde se habla la lengua extranjera. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 158 Lunes 1 de julio de 2024 Sec. I. Pág. 75114 cve: BOE-A-2024-13179 Verificable en https://www.boe.es e) Se han aplicado los protocolos y normas de relación social propios del país de la lengua extranjera. f) Se ha mantenido una conversación sobre aspectos relacionados con la cultura del país de la lengua extranjera. g) Se ha contrastado la cultura del país de la lengua extranjera con la de otros países.
Artículo 11. Inglés profesional. 1. Todos los ciclos formativos de grado medio a que se refiere el artículo 1.2 de esta orden incluyen en su plan de estudios el módulo profesional de Inglés Profesional (GM), cuyo currículo es el que figura como anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. El profesorado que imparta dicho módulo deberá contextualizar los resultados de aprendizaje al sector productivo en el que se incardine cada ciclo formativo, especialmente en lo concerniente al vocabulario técnico y los intercambios comunicativos más frecuentes. La programación de este módulo profesional deberá recoger la adaptación específica del currículo al ciclo formativo en el que se imparte. 3. Complementariamente al módulo de Inglés profesional (GM) y de acuerdo con el plan de estudios establecido, determinados ciclos formativos podrán incorporar el módulo profesional de Inglés profesional II (GM), cuyo currículo figura desarrollado en el anexo III de esta orden.
El titular:
− Selecciona oportunidades de empleo, identificando las diferentes posibilidades de inserción, y las alternativas de aprendizaje a lo largo de la vida.
− Aplica las estrategias del trabajo en equipo, valorando su eficacia y eficiencia para la consecución de los objetivos de la organización.
− Ejerce los derechos y cumple las obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, reconociéndolas en los diferentes contratos de trabajo.
− Determina la acción protectora del sistema de la Seguridad Social ante las distintas contingencias cubiertas, identificando las distintas clases de prestaciones.
− Evalúa los riesgos derivados de su actividad, analizando las condiciones de trabajo y los factores de riesgo presentes en su entorno laboral.
− Participa en la elaboración de un plan de prevención de riesgos en una pequeña empresa, identificando las responsabilidades de todos los agentes implicados.
− Aplica las medidas de prevención y protección, analizando las situaciones de riesgo en el entorno laboral del técnico en Estética y Belleza.
El titular:
− Reconoce las capacidades asociadas a la iniciativa emprendedora, analizando los requerimientos derivados de los puestos de trabajo y de las actividades empresariales.
− Define la oportunidad de creación de una pequeña empresa, valorando el impacto sobre el entorno de actuación e incorporando valores éticos.
− Realiza las actividades para la constitución y puesta en marcha de una empresa, seleccionando la forma jurídica e identificando las obligaciones legales asociadas.
− Realiza actividades de gestión administrativa y financiera básica de una pyme, identificando las principales obligaciones contables y fiscales y cumplimentando la documentación.
Artículo 10. Itinerario personal para la empleabilidad I y II. 1. El currículo del módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I y II figura en el anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y es común para todos los ciclos formativos de grado medio, sin perjuicio de la obligatoriedad del profesorado que lo imparta de adaptarlo, en medida de lo posible, al sector productivo concreto en el que se incardine la especialidad del ciclo. 2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 88.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, antes de iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado deberá haber adquirido las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada ciclo formativo de grado medio. 3. El profesorado garantizará que las actividades de enseñanza y aprendizaje encaminadas a la consecución del Resultado de Aprendizaje 2 del currículo al que se refiere el apartado 1 se realizarán antes del inicio del alumnado del periodo de formación en empresa u organismo equiparado, por lo que resulta obligatoria su ubicación temporal en el primer trimestre del primer curso. Para ello, el profesorado de dicho módulo, en colaboración con el resto del equipo docente en sus respectivos módulos profesionales deberá programar las actividades de enseñanza y aprendizaje con una duración acorde con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, así como los sistemas de evaluación que garanticen dichas competencias.
El titular:
− Identifica la estructura y organización de la empresa, relacionándolas con los distintos tipos de servicios que presta.
− Aplica hábitos éticos y laborales en el desarrollo de su actividad profesional de acuerdo a las características del puesto de trabajo y procedimientos establecidos en la empresa.
− Realiza operaciones relacionadas con la acción comercial, aplicando los procedimientos establecidos por la empresa.
− Asesora y vende productos y servicios relacionados con su puesto de trabajo, desarrollando las técnicas de marketing.
− Analiza el órgano cutáneo, las características y necesidades del cliente, registrando los datos en la ficha técnica.
− Realiza técnicas decorativas tanto de maquillaje facial y unglear como la colocación de uñas artificiales siguiendo procedimientos normalizados de trabajo.
− Realiza tratamientos de higiene, mantenimiento e hidratación facial, corporal, de las manos y los pies, relacionando la secuencia establecida con las características de los clientes.
− Realiza operaciones de eliminación o decoloración del vello corporal utilizando procedimientos mecánicos y/o productos químicos adaptados al análisis del usuario.
1. Caracteriza las empresas del sector atendiendo a su organización y al tipo de producto o servicio que ofrecen. a) Se han identificado las empresas tipo más representativas del sector. b) Se ha descrito la estructura organizativa de las empresas. c) Se han caracterizado los principales departamentos. d) Se han determinado las funciones de cada departamento. e) Se ha evaluado el volumen de negocio de acuerdo a las necesidades de los clientes. f) Se ha definido la estrategia para dar respuesta a las demandas. g) Se han valorado los recursos humanos y materiales necesarios. h) Se ha realizado el seguimiento de los resultados de acuerdo a la estrategia aplicada. i) Se han relacionado los productos o servicios con su posible contribución a los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible). 2. Plantea soluciones a las necesidades del sector teniendo en cuenta la viabilidad de las mismas, los costes asociados y elaborando un pequeño proyecto. a) Se han identificado las necesidades. b) Se han planteado en grupo posibles soluciones. c) Se ha obtenido la información relativa a las soluciones planteadas. d) Se han identificado aspectos innovadores que puedan ser de aplicación. e) Se ha realizado el estudio de viabilidad técnica. f) Se han identificado las partes que componen el proyecto. g) Se han previsto los recursos materiales y humanos para realizarlo. h) Se ha realizado el presupuesto económico correspondiente. i) Se ha definido y elaborado la documentación para su diseño. j) Se han identificado los aspectos relacionados con la calidad del proyecto. k) Se han presentado en público las ideas más relevantes de los proyectos propuestos. 3. Planifica la ejecución de las actividades propuestas a la solución planteada, determinando el plan de intervención y elaborando la documentación correspondiente. a) Se han temporizado las secuencias de las actividades. b) Se han determinado los recursos y la logística de cada actividad. c) Se han identificado permisos y autorizaciones en caso de ser necesarios. d) Se han identificado las actividades que implican riesgos en su ejecución. e) Se ha tenido en cuenta el plan de prevención de riesgos y los medios y equipos necesarios. f) Se han asignado recursos materiales y humanos a cada actividad. g) Se han tenido en cuenta posibles imprevistos. h) Se han propuesto soluciones a los posibles imprevistos. i) Se ha elaborado la documentación necesaria. 4. Realiza el seguimiento de la ejecución de las actividades planteadas, verificando que se cumple con la planificación. a) Se ha definido el procedimiento de seguimiento de las actividades. b) Se ha verificado la calidad de los resultados de las actividades. c) Se han identificado posibles desviaciones de la planificación y/o los resultados esperados. d) Se ha informado de las desviaciones en caso de ser necesario. e) Se han solucionado las desviaciones y se han documentado las intervenciones. f) Se ha definido y elaborado la documentación necesaria para la evaluación de las actividades y del proyecto en su conjunto. 5. Transmite información con claridad, de manera ordenada y estructurada. a) Se ha mantenido una actitud ordenada y metódica en la transmisión de la información. b) Se ha transmitido información verbal tanto horizontal como verticalmente. c) Se ha transmitido información entre los miembros del grupo utilizando medios informáticos. d) Se han conocido los términos técnicos en otras lenguas que sean estándares del sector. A
1. El proyecto intermodular tendrá carácter integrador de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada, resolución de retos o proyectos y emprendimiento, vinculados a los resultados de aprendizaje de los correspondientes a cada uno de los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2. 2. Con carácter general el proyecto intermodular será asumido por el profesorado que imparta docencia en segundo curso de entre los que tengan atribución docente según el anexo III de cada uno de los reales decretos que establecen los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2, en los módulos profesionales vinculados a unidades de competencia. El resto del equipo docente que pueda resultar implicado en el proyecto contará con un reconocimiento de una hora no lectiva en su horario personal, en los términos que se establezca en las instrucciones de principio de curso. 3. El proyecto intermodular se desarrollará durante el segundo curso, sin perjuicio de que los centros puedan contemplar periodos preparatorios a partir del segundo trimestre del primer curso. 4. El horario asignado al proyecto intermodular contará obligatoriamente con una hora lectiva semanal. 5. El proyecto intermodular tendrá, por definición, carácter grupal, salvo excepciones justificadas que deberán ser debidamente autorizadas por la administración educativa. 6. Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales de segundo curso. 7. El equipo docente establecerá, al comienzo de cada curso académico, uno o varios retos para el proyecto intermodular. Estos retos tendrán una temática relacionada con la especialidad del ciclo y supondrán una simulación de situaciones reales que puedan darse en el sector productivo. Este proyecto activará resultados de aprendizaje de un conjunto de módulos profesionales. 8. El currículo del proyecto intermodular expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación es el contenido en el anexo I de esta orden. 9. La evaluación del proyecto será continua y formativa a lo largo de su duración temporal. Con independencia del carácter colectivo de la forma de agrupación, la evaluación y calificación será individual para cada uno de los alumnos y alumnas y deberá presentarse de manera oral ante el equipo docente, al que, en su caso, podrá incorporarse el tutor o tutora de empresa.
Artículo 12. Optatividad. 1. La parte de optatividad a la que se refiere el artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrá estar configurada por un módulo de duración anual o dos módulos cuatrimestrales, a criterio del centro de formación profesional. En cualquiera de los casos, se ubicará en el segundo curso con una carga lectiva semanal de 2 horas. 2. El alumnado que curse alguno de los ciclos formativos en los que se diera la situación prevista en el artículo 11.3 no podrá cursar como optativa ninguna otra relacionada con el aprendizaje del inglés como lengua extranjera. De la misma forma, el alumnado que curse un ciclo formativo que incluya el módulo profesional de Segunda lengua extranjera únicamente podrá cursar como optativa otra sobre aprendizaje de una segunda lengua extranjera con un idioma distinto. 3. La parte de optatividad podrá responder, entre otras, a cualquiera de las siguientes temáticas: a) Profundización en Digitalización aplicada a los sectores productivos. b) Profundización en Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. c) Profundización en Inglés profesional, que prestará especial atención a las destrezas comunicativas orales, con la limitaciones establecidas en el apartado 2. d) Proyecto en Iniciativa empresarial y emprendimiento, que incluya el emprendimiento colectivo en economía social. e) Segunda lengua extranjera profesional, cuyo currículo expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación aparece referenciado en el anexo IV de esta orden. No se podrá cursar este módulo en el caso de modalidad bilingüe en francés ni en el caso de que el ciclo ya cuente en su currículo con el módulo de Segunda Lengua Extranjera (0180). f) Módulos optativos de diseño propio por parte de los centros, que deberán ser debidamente aprobados por la administración educativa en los términos que se determinen al efecto. g) Formaciones no formales que con carácter gratuito y generalmente on-line son ofertadas y certificadas por empresas u organismos de implantación significativa a nivel nacional o internacional en el sector donde se encuadra el ciclo formativo. Quedan excluidas toda formación propuesta por centros o entidades cuyo objeto principal sea la educación y la formación. 4. Los centros podrán reconocer, a efectos de la superación parcial o total de la parte optativa del currículo, la realización y superación de cursos y actividades formativas no formales, por parte del alumnado. Dicho reconocimiento será competencia de los centros que impartan formación profesional y se ajustará a las siguientes especificaciones: a) La dirección del centro nombrará una comisión de reconocimiento que, de forma colegiada, evalúe las solicitudes presentadas por el alumnado y determinen si el curso o actividad formativa presentada cumple con los requisitos prescritos en los apartados 4.b) y 4.c) del artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Dicha comisión estará constituida por la persona que ocupe la jefatura de la familia profesional correspondiente, la persona que ocupe la jefatura de estudios con competencias en Formación Profesional y el tutor o tutora del o de la estudiante. b) Así mismo, concluirán si dichos cursos o actividades formativas, en función de su duración y/o de otros parámetros que puedan resultar de relevancia, permiten el reconocimiento total (un módulo anual de 80 horas) o parcial (un módulo cuatrimestral de 40 horas). El reconocimiento parcial únicamente resultará efectivo si el centro de formación profesional dispone de alguna oferta cuatrimestral con el que completar la parte de optatividad del currículo o el alumnado pudiera aportar otros cursos o acciones formativas que cubran el resto de la parte optativa y sean debidamente reconocidos. c) Dichas comisiones se convocarán mensualmente, siempre que exista alguna solicitud por resolver y trasladarán a los documentos oficiales de evaluación la calificación numérica de 5, si el reconocimiento es total, o el resultado de la nota media entre la parte reconocida por formación no formal (5) y la calificación obtenida en el módulo de carácter cuatrimestral, si procede. d) El reconocimiento tendrá únicamente validez para la superación total o parcial del cupo de optatividad del ciclo formativo de grado medio concreto para el que haya formulado la solicitud y por una sola vez.
El titular:
− Identifica la estructura y organización de la empresa, relacionándolas con los distintos tipos de servicios que presta.
− Aplica hábitos éticos y laborales en el desarrollo de su actividad profesional de acuerdo a las características del puesto de trabajo y procedimientos establecidos en la empresa.
− Realiza operaciones relacionadas con la acción comercial, aplicando los procedimientos establecidos por la empresa.
− Asesora y vende productos y servicios relacionados con su puesto de trabajo, desarrollando las técnicas de marketing.
− Analiza el órgano cutáneo, las características y necesidades del cliente, registrando los datos en la ficha técnica.
− Realiza técnicas decorativas tanto de maquillaje facial y unglar como la colocación de uñas artificiales siguiendo procedimientos normalizados de trabajo.
− Realiza tratamientos de higiene, mantenimiento e hidratación facial, corporal, de las manos y los pies, relacionando la secuencia establecida con las características de los clientes.
− Realiza operaciones de eliminación o decoloración del vello corporal utilizando procedimientos mecánicos y/o productos químicos adaptados al análisis del usuario.
Artículo 13. Periodo de formación en empresa u organismo equiparado. 1. El desarrollo del periodo en empresa u organismo equiparado se regirá, de manera general, por lo dispuesto en los artículos 106 y 151-164 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado no tendrá carácter laboral y se desarrollará en un entorno productivo o de prestación de servicios real. 3. La estancia en empresa u organismo equiparado se realizará siempre en régimen dual, general o intensivo, y contará obligatoriamente con periodos en cada uno de los cursos académicos en que se desarrolle la formación, con las excepciones previstas en el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 4. De darse alguno de estos supuestos de excepcionalidad, el centro educativo deberá dar traslado a través de la inspección educativa la pertinente notificación. En estos casos, se arbitrarán medidas individuales para dar cumplimiento a la estancia en empresa u organismo equiparado. 5. En el régimen dual general, la formación en empresa u organismo equiparado representará el 25 % de la duración total de la enseñanza (500 horas) y se desarrollará en dos periodos: uno, en primer curso, con una duración mínima de 120 horas y máxima de 240 horas y otro, en segundo curso, con una duración mínima de 260 horas y máxima de 380 horas. Contemplará entre el 10 % y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. A los efectos de cómputo de dichos periodos, se considerará una jornada laboral estándar de 35 horas semanales. 6. En el régimen dual intensivo, la formación en empresa u organismo equiparado representará el 35 % de la duración total de la enseñanza (700 horas) y se desarrollará en dos periodos: uno, en primer curso, con una duración de 335 horas y otro, en segundo curso, con una duración de 365 horas. Contemplará entre el 30 % y el 35 % de los resultados de aprendizaje, teniendo como referente la totalidad de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ciclo y no de cada uno de los módulos y pudiendo darse la circunstancia excepcional de módulos profesionales sin ningún resultado de aprendizaje asignado a la empresa. A los efectos de cómputo de dichos periodos, se considerará una jornada laboral estándar de 35 horas semanales. 7. Para iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado tendrá que tener cumplidos los dieciséis años y deberá garantizarse que haya adquirido las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título profesional de grado medio, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En este sentido, se convocará una junta de evaluación específica, que podrá ser coincidente con la de la primera evaluación, en la que el equipo docente determine la adquisición de las competencias y número de horas necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención en Riesgos Laborales, de acuerdo con la normativa vigente. 8. Si, por las razones que fueren, la junta docente a que se refiere el apartado anterior decidiese que algún o alguna estudiante no estuviera en condiciones de acreditar los requisitos mínimos sobre riesgos específicos y las medidas de prevención, se arbitrarán las medidas de apoyo orientadas su superación. De manera extraordinaria podrá convocarse una nueva junta entre el profesorado de los módulos profesionales que incluyan explícita o implícitamente resultados de aprendizajes relacionados con la prevención de riesgos laborales antes de la incorporación del alumnado al periodo de formación en empresa. 9. La concreción de la ubicación temporal de la formación en empresa se determinará por parte de cada centro, en función de las características de la oferta de formación, el régimen dual, la estacionalidad de las características del tejido productivo y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismos equiparados. En el caso del régimen general, el periodo de empresa se ubicará preferentemente entre marzo y junio para primer curso y entre enero y marzo para segundo curso. En el caso del régimen intensivo, será el centro quien organice los periodos en función de la naturaleza del ciclo y de acuerdo con la disponibilidad de empresas u organismos equiparados. 10. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades económicas que puede impedir que el desarrollo de la estancia en empresa u organismo equiparado pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá organizar en otros periodos (lectivos o no lectivos) coincidentes con el desarrollo de la actividad económica propia del perfil profesional del título, previa autorización de la administración educativa correspondiente. 11. El tutor dual del centro trabajará de manera conjunta con el departamento de orientación para determinar, en el caso de alumnado con especiales necesidades, para seleccionar el puesto formativo en la empresa u organismo equiparado más adecuado, así como las medidas y recursos de atención educativa. En este sentido y en la medida de las posibilidades, se autoriza el acompañamiento a este alumnado en la empresa del profesorado con especialidades adscritas al departamento de orientación. 12. El tutor del centro y de empresa trabajarán de manera coordinada junto al resto del equipo docente para diseñar el plan de formación, de acuerdo con el anexo V-A. 13. La evaluación de los resultados de aprendizaje que se incluyan total o parcialmente en el periodo de formación en empresa u organismo equiparado será coordinada entre todos los actores implicados y se ajustará a lo específicamente establecido en el artículo 163 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En todo caso, la decisión final sobre la evaluación y calificación de cada módulo profesional será responsabilidad última del o de la docente, tomando como referencia la globalidad del módulo. En caso de que se produjera una discrepancia entre el criterio del o la docente y la empresa u organismo equiparado determinante para la superación o no del o los módulos y, en su caso, del ciclo, se dará traslado al departamento de familia profesional que, de manera colegiada, resolverá en un sentido u otro. 14. El tutor de empresa emitirá un informe motivado e individualizado del periodo de formación en empresa, de acuerdo con el modelo del anexo V-B, que formará parte del expediente de evaluación del alumnado. 15. El equipo docente podrá adoptar la decisión de que un o una estudiante no se incorpore al periodo de formación en empresa u organismo equiparado durante el primer curso, cuando la trayectoria del o de la estudiante sea incompatible con el aprovechamiento del periodo de formación en empresa. En tal circunstancia, dicho alumnado desarrollará el primer curso completo en el centro educativo y realizará, durante dicho periodo, actividades complementarias y/o de refuerzo de los resultados de aprendizaje no vinculados a la empresa. Será evaluado por el profesorado responsable de cada módulo y cuya calificación será provisional hasta tanto no desarrolle el periodo en 2.º curso, con los resultados de aprendizaje de 1.º y 2.º 16. En el territorio gestionado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el acuerdo o convenio al que se refiere el artículo 157 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, será el modelo que figura en el anexo V-C de la presente orden.
Al realizar tu pre-matrícula y recibir tu documentación, NOSOTROS nos encargamos de estudiar tu caso y si cumples o no con los requisitos de acceso. En el caso que faltase algo, no te preocupes, te asesoramos de manera gratuita sobre cuál es la mejor forma para que consigas tu Titulación Oficial.
Aún así te informamos que puedes acceder a esta Titulación si cumples con los siguientes requisitos de acceso, además de los previsto en la CCAA en la que te vas a examinar.
Debes saber que, Siempre que la demanda de plazas supere la oferta, las Administraciones Educativas podrán establecer Cuotas y Preferencias de Admisión al centro docente.
Debes cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Tener alguno de los siguientes títulos:
Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria
Técnico/a Básico/a
Técnico/a
Técnico/a Auxiliar
Bachiller superior ( planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo)
Titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior
Haber superado:
Una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
Un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa
Una prueba de acceso
2º curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias
3º curso del plan de 1963 o 2º de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
2º de BUP hasta con un máximo de 2 materias pendientes
Otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores
Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años
Si superas la prueba de acceso a la universidad para mayores 25 años también pueden acceder a las enseñanzas de FP de grado medio y grado superior. Consulta con tu administración autonómica el procedimiento previo a seguir, al realizar la solicitud de inscripción en un ciclo formativo.
Criterios de reserva y gestión de plazas:
75%-85% de las plazas: título de graduado en ESO o título de Técnico Básico de FP (Ciclo formativo de Grado Básico). Tendrás prioridad si finalizaste estos estudios durante los tres últimos años naturales.
10%-20% de las plazas: superación de un curso de formación específico o de una prueba de acceso.
5%-10% de las plazas: si has superado uno o varios Certificados Profesionales integrados en el ciclo formativo, y quieres cursar los módulos profesionales que te permitan completar tu ciclo formativo.
Hasta un 10% de las plazas: título de Técnico o de Técnico Superior.
5% mínimo: personas con discapacidad.
La admisión se organizará y resolverá por la administración educativa de la Comunidad Autónoma en la que solicites plaza, atendiendo a las diferentes vías de acceso, mediante el establecimiento de reservas de plazas y su gestión conforme a los criterios anteriores.
En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las administraciones determinarán la distribución de vacantes entre el resto de los cupos.
En el caso de que hubiera más solicitudes que plazas ofertadas, las administraciones educativas establecerán criterios de admisión dentro de cada cupo de reserva, que se aplicarán por cada centro de FP, respetando como criterio prioritario la nota media obtenida por cada persona solicitante.
Normativa: Real Decreto 659/2023, de 18 de julioEnlace externo, se abre en ventana nueva, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (Artículo 111).
Comprobamos a conciencia todas y cada una de las posibilidades que posee tu currículo académico para solicitar convalidaciones y/o exenciones que te acercan un poco más a la obtención directa del Título, para que te prepares y examines sólo sobre las materias que realmente necesitas.
Organismo que expide el título en nombre del Rey: Ministerio de Educación o las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias propias. El título tiene efectos académicos y profesionales con validez en todo el Estado.
Duración oficial del título: 2000 horas.
Nivel del título (nacional o internacional):
NACIONAL:
Enseñanza secundaria postobligatoria.
Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU): Nivel 4A
INTERNACIONAL:
Nivel 3 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE3). - Nivel _______ del Marco Europeo de las Cualificaciones (EQF__).
Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011 (CINE-11): Nivel P-3.5.4
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria, o Certificado de haber superado la prueba de acceso correspondiente.
Acceso al nivel siguiente de enseñanza o formación: Podrán acceder a Ciclos Formativos de Grado Superior con la superación de la prueba de acceso correspondiente.
Base Legal: Normativa por la que se establece el título: Enseñanzas mínimas establecidas por el Estado: Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Nota explicativa: Este información está concebida como adicional al título en cuestión, pero no tiene por sí misma validez jurídica alguna. Podrá ir acompañada de un Anexo I que cumplimentará la Comunidad Autónoma correspondiente.
Equivalencia de títulos:
Este título equivale al título LOGSE
Técnico en Estética Personal Decorativa (TÍTULO NO VIGENTE)
Este título equivale, únicamente a efectos laborales, al título LEY 70:
Técnico Auxiliar en Estética, rama Peluquería y Estética
Técnico Auxiliar en Estética Facial, rama Peluquería y Estética
k) Familia profesional Imagen Personal:
1.º Orden EDU/1294/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Estética y Belleza.
Si necesitas más información ponte en contacto con nosotros. Resolveremos tus dudas lo antes posible.
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